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El procesado durante el juicio que se celebró en marzo . HOY
Ocho años de cárcel por abusar de su sobrina de 12 años y amenazarla

Ocho años de cárcel por abusar de su sobrina de 12 años y amenazarla

El procesado ya había sido condenado en el año 2018 por posesión de material pornográfico en el que aparecían menores de edad

Domingo, 13 de abril 2025

La Audiencia de Badajoz ha impuesto 8 años de prisión a un hombre de unos 60 años de edad por abusar sexualmente de una sobrina suya cuando la menor tenía 12 años. Los hechos se produjeron en el año 2020 en una vivienda a las afueras de una localidad situada al oeste de la provincia de Badajoz, pero fueron denunciados dos años después cuando la menor permanecía tutelada en un centro público de la Junta de Extremadura.

El relato de hechos expone que el procesado, que ya había sido condenado con anterioridad por tenencia de material pornográfico en el que aparecían menores de edad, aprovechó una estancia de la menor en la vivienda en la que él residía en ese momento para entrar en la habitación de la niña y realizarle tocamientos en las zonas erógenas.

Expuso la acusación pública en el juicio que después de producirse esos abusos la menor intentó marcharse de la vivienda, momento en el que fue abordada por el ahora procesado, quien le dijo que si se marchaba la mataría. Eso generó en la niña una situación de miedo y angustia que le causó un sentimiento de inseguridad y una experiencia disruptiva que ha afectado a su personalidad desde entonces.

La Fiscalía calificó los hechos como un delito de abusos sexuales en el que concurría la agravante de reincidencia, razón por la que solicitó que fuese condenado a 12 años de prisión. Igualmente pidió otros 2 años de cárcel por el delito de amenazas.

El acusado negó en el juicio haber protagonizado esos hechos pero el tribunal que vio este caso considera probados los dos delitos: para el de abusos sexuales cometido sobre una menor de 16 años le impone 7 años y 6 meses de prisión, mientras que para el de amenazas es condenado a otros 6 meses de cárcel.

La condena también le prohíbe acercarse a la víctima durante 13 años y 6 meses, y lo inhabilita para ejercer una profesión remunerada o no en la que esté en contacto con menores de edad durante 12 años y medio. A ello se une una medida de libertad vigilada de 7 años que deberá cumplir una vez que salga de prisión.

El procesado también deberá hacer frente a una responsabilidad civil que ha sido cifrada en 15.000 euros, una cantidad que ya consignó antes de celebrarse el juicio, razón por la que le ha sido reconocida la atenuante simple de reparación del daño.

En la sentencia se confirma que este mismo hombre ya fue condenado con anterioridad por el Juzgado de lo Penal 2 de Badajoz por un delito de producción o tenencia de material pornográfico. En aquella sentencia se le impulso una pena de multa de 1 año.

Sin embargo, en el fallo que ahora se dicta no se aplica la agravante de reincidencia porque en el escrito de acusación se indicaba que esa sentencia fue impuesta el 12 de julio de 2018 pero no se especificaba cuánto tiempo había pasado desde que terminó de cumplir una pena que también lo condenaba a no tener contacto con menores durante seis años, un dato que habría sido clave para determinar si ese antecedente estaba o no cancelado. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el TSJEx.

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