

Secciones
Servicios
Destacamos
C. M.
Cáceres
Martes, 8 de abril 2025, 10:48
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número ... 2 de Cáceres que declaraba ajustada a derecho la resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Cáceres por la que se aprobaba la redacción del proyecto y ejecución de las obras de ampliación del aparcamiento del Parque del Príncipe.
De esta forma, se desestima el recurso presentado por la asociación conservacionista Adenex contra dicha resolución y que ya fue desestimado también en primera instancia.
Uno de los motivos de nulidad que alegaba la asociación ecologista era la vulneración del principio de no regresión y la incompatibilidad urbanística de aparcamiento, que ha sido desestimado. En este sentido, el TSJEx señala en su resolución que Adenex «propugna una aplicación mecanicista del principio de no regresión, tratándolo igual en un parque dentro de la ciudad que en terrenos declarados por el PGM como no urbanizables de protección especial, sin realizar el esfuerzo de ponderación de los valores en conflicto, como exige la doctrina jurisprudencial expuesta«.
Sobre la posible incompatibilidad con el plan de urbanismo de Cáceres que también mencionaba Adenex en su recurso, la sentencia recalca que nos encontramos en este caso «ante espacios verdes, dentro de la ciudad, especialmente previstos para garantizar la salud, el reposo y el esparcimiento de la población. Y con esta finalidad está previsto que puedan llevarse a cabo instalaciones deportivas, culturales, y también edificaciones temporales o permanentes destinadas al mantenimiento de las zonas verdes o a kioscos de música, prensa o suministro de bebidas».
Son zonas, por tanto, añade, «que pretenden atraer a la población para su disfrute y ocio, con lo que es consustancial a esa atracción el facilitarla mediante aparcamientos para vehículos, como el existente antes incluso de la Revisión del Plan General Municipal».
El TSJEx suscribe por lo tanto la interpretación que hizo la sentencia de primera instancia al aceptar las conclusiones de la técnico municipal cuando considera que el aparcamiento «es un uso complementario compatible con el planeamiento en vigor».
La sentencia no es firme y se puede recurrir casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Recomendaciones de HOY
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.